En el post de hoy vamos a tratar esta cuestión controvertida sobre la que existe jurisprudencia discrepante en las Audiencias Provinciales. Es evidente que mientras que el hijo es menor de edad la denuncia por impago de la pensión de alimentos la pone el progenitor conviviente como representante legal del hijo (alimentista), así se deduce del artículo 228 del Código Penal: “sólo se perseguirán previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.” En definitiva,...
